El Defensor del Pueblo se pronuncia a favor de la reclamación de la vecindad afectada por el Espacio Delicias

Tras el varapalo infligido por el Juzgado nº 9 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, el Ayuntamiento de la ciudad ha recibido un nuevo correctivo, este por parte del Defensor del Pueblo, por sus actuaciones en el macrocomplejo de ocio denominado Espacio Delicias. La AV Delicias para Tod@s vuelve a reclamar el cierre de esta instalación.

El Defensor del Pueblo se pronuncia a favor de la reclamación de la vecindad afectada por el Espacio Delicias
Vecinos protestan contra el llamado Espacio Delicias

La institución que encabeza Ángel Gabilondo emplea argumentos muy similares a los que se pueden leer en la sentencia judicial respecto a la pretendida temporalidad de las licencias otorgadas a la actividad; y va más allá en otros referidos a la legitimidad de las actuaciones municipales y el deber de la Administración de preservar la salud de los ciudadanos y la calidad del medio ambiente.

En el dictamen, que responde a la queja de una vecina, socia de la Asociación Vecinal Delicias para Tod@s, por el exceso de ruido que se sufre en las viviendas del entorno de la instalación debido a la reiterada celebración de espectáculos musicales, se recoge que desde el inicio de su funcionamiento han existido incumplimientos de los límites sonoros permitidos, constatados y sancionados por la administración local. Pero hubieron de pasar dos años desde que comenzasen a celebrarse los espectáculos, cuando ya estaba en curso el citado recurso contencioso administrativo, para que se produjese la primera -y única- inspección, en la que se detectaron deficiencias de distinto calado y se impusieron medidas correctoras.

También se evidencia que el Ayuntamiento tenía constancia de la existencia de una residencia de mayores a menos de 150 metros de la instalación, razón por la que la propia normativa municipal prohíbe expresamente cualquier autorización para la superación de los límites de ruido.

Afea también el escrito a la Administración local no haber evaluado el impacto con carácter previo e impuesto esas medidas correctoras desde el comienzo de la actividad.

Para el Defensor del Pueblo, “la contaminación acústica es perniciosa para la salud y el medio ambiente. En el contexto de la actual sociedad del riesgo ambiental, la prevención resulta indispensable en aquellas situaciones en las que los ciudadanos están expuestos a sufrir un daño que podría haberse evitado mediante una actuación preceptiva de los poderes públicos en el cumplimiento de los mandatos legales, y cuya omisión contribuye decisivamente a la provocación de aquel”. En ese sentido, cuando existen intereses de ciudadanos en tensión, critica que se priorice, en base a un supuesto interés general, “a parte de ellos (la diversión, el ocio, el esparcimiento, las tradiciones culturales), abandonando a su suerte los bienes jurídicos que resultan perjudicados”.

Afirma el documento que “no vale cualquier tipo de justificación para que puedan suspenderse los objetivos de calidad acústica”. Según se puede leer, “lo que subyace en el planteamiento municipal es que la suspensión de los objetivos de calidad acústica beneficia a la colectividad, asociándose el ocio y los eventos de distinta naturaleza con el interés general […] debiendo soportar que se compriman sus derechos fundamentales a la intimidad domiciliaria e integridad personal”. Pero echa en falta la concreción por parte del Ayuntamiento de esos supuestos beneficios a la colectividad, “que se obtiene como consecuencia de un concreto evento, reducido en aforo, que justifique que se encuentre por encima del riesgo de afección a concretos derechos individuales, cuya protección es el elemento neurálgico de la normativa sobre ruido”.

Tampoco comparte el Defensor del Pueblo el concepto de temporalidad a que se acogen los permisos bajo los que se viene desarrollando la actividad y que le autorizan a la superación continuada de los límites sonoros. Una “generosa interpretación de un régimen excepcional que se prolonga durante al menos dos años consecutivos”, en palabras del documento.

También reconviene al Ayuntamiento por negar a esta vecina la calidad de interesada. Es más, reconoce que sus derechos e intereses legítimos, igual que los de la multitud de vecinos que vienen padeciendo el ruido de esa instalación, se ven directamente afectados. Le afea por ello al Consistorio, no ya que le negase el derecho a título individual, sino que no hubiese abierto un periodo de información pública que diese participación a la multiplicidad de interesados potenciales.

Finalmente, el Defensor del Pueblo establece cinco recomendaciones que el Ayuntamiento debería tener en cuenta para la autorización de la superación de los límites sonoros, de acuerdo con la propia Ordenanza Municipal para la Protección de la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT):

1. Que motive las razones de interés público.

2. Que evalúe el impacto e imponga medidas que lo minimicen y garanticen el descanso de los vecinos.

3. Que justifique la necesidad de prescindir del trámite de audiencia.

4. Que acote temporalmente la licencia.

5. Que no se conceda la licencia por estar a menos de 150 metros de una residencia de mayores.

Es obvio que, tras la sentencia del tribunal contencioso administrativo, que ya declaró nula la licencia de actividad, este dictamen del Defensor del Pueblo no sólo refrenda que el Ayuntamiento actuó ignorando la legalidad, sino con un claro desprecio por los intereses y derechos más elementales de la ciudadanía, que tiene el deber de preservar y proteger. Por ello, para la Asociación Vecinal Delicias para Tod@s “no caben más excusas y dilaciones. Las autoridades locales deben retirar el recurso a la sentencia y ordenar el inmediato cierre del macrocomplejo y el desmantelamiento de la instalación. Y recuperar el protocolo firmado en 2018 para dotar a ese suelo del uso para el que está destinado, que no es otro que el de proveer de dotaciones públicas a la población del distrito”, concluye el colectivo vecinal.

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