Muy a su pesar, las viudas del Poblado Dirigido de Orcasitas (Usera) vuelven a estar en el candelero por una Administración incapaz de asentar directrices correctivas en sus procedimientos. La pesadilla ha regresado a este barrio modesto del sur de la capital que, paradójicamente, todas las administraciones españolas y la propia Unión Europea ponen de ejemplo cuando hablan de políticas de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética.
Así, como ocurriera el año pasado, la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está enviando cartas a vecinas y vecinos del barrio en las que les reclama la devolución del complemento de mínimos de sus pensiones de viudedad por haber detectado un aumento de sus ganancias patrimoniales procedente de las ayudas a la rehabilitación y a la mejora energética que sus comunidades percibieron en 2023. “Usted ha percibido indebidamente la cantidad de 2.394€, en concepto de cobro indebido de su prestación de jubilación, originado por revisión del complemento de mínimos al haberse percibido por usted y/o, en su caso, por su cónyuge, durante el periodo que se indica [el año 2023], unas rentas derivadas del trabajo (excluida la pensión), del capital o de actividades económicos y/o ganancias patrimoniales que superan el límite de ingresos legalmente establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”, puede leerse en la notificación de una vecina del barrio recibida hace unos días. Como otros centenares de personas del barrio, su comunidad se benefició de una subvención del Ayuntamiento de Madrid para rehabilitar su edificio. A ella le reclaman la devolución de 2.394€, pero las cantidades pueden ser mayores. Además, este incremento de las ganancias patrimoniales que, usando un mecanismo ciego, Hacienda detecta y traslada a la Seguridad Social no solo afecta al complemento de mínimos de las pensiones sino a otras ayudas públicas destinadas a personas vulnerables o con discapacidad como el Ingreso Mínimo Vital, subsidios para desempleados o incluso las becas de comedores escolares.
Todo esto vuelve a suceder, para susto y enfado de los hogares afectados, a pesar de la existencia de dos contundentes sentencias del Tribunal Supremo y de que el año pasado la Dirección del INSS emitiese una orden para dejar sin efecto sus reclamaciones después de las quejas y protestas de la Federación Regional de Asociaciones Vecinal de Madrid (FRAVM) y de la Asociación Vecinal Guetaria del Poblado Dirigido de Orcasitas, que llegaron a pedir el amparo del Defensor del Pueblo. ¿Cómo es posible que Hacienda y la Seguridad Social vuelvan a hacer lo mismo, cebándose con las familias más humildes, más vulnerables? ¿Es esta la manera de fomentar el ahorro energético en las comunidades? ¿Cómo vamos a animar a las comunidades a que soliciten ayudas públicas si luego pasan este tipo de cosas? Hay que subrayar que las familias afectadas por las reclamaciones del INSS ni siquiera llegan a ver el dinero de las subvenciones, ya que este se ingresa directamente en la cuenta de las comunidades de vecinos y debe usarse íntegramente para la realización de las obras de rehabilitación o eficiencia energética.
Recordemos que en diciembre de 2023 (ver sentencia) y en febrero de 2024 (ver sentencia), a propósito de casos similares, el Tribunal Supremo dictó sendas sentencias en las que falla que no procede que la Seguridad Social reclame cantidad alguna a las personas perceptoras del complemento de mínimos de la pensión y de otras ayudas de parecida índole. Ambos fallos consideran que las ayudas a la rehabilitación no computan como una ganancia patrimonial y que la situación de pobreza de esas personas se mantiene. Más aún, las sentencias hacen hincapié en que es la comunidad de propietarios, y no el vecino o vecina a título individual, quien destina el dinero de las subvenciones a rehabilitar la vivienda habitual.
Propuesta de modificación de la Ley del IRPF
Ante las nuevas notificaciones de reclamación del INSS, que sin duda estarán llegando no solo a Orcasitas sino a otros barrios de Madrid y a otros municipios, la FRAVM y la asociación vecinal exigen a aquel que corte de inmediato el envío de estas cartas y al Ministerio de Hacienda que ponga fin a esta pesadilla y deje de computar como ganancias patrimoniales las ayudas a la rehabilitación que perciben familias de rentas modestas. De hecho, para que esto no se vuelva a repetir, ni en Madrid ni en el resto del Estado, la FRAVM ha dado traslado al Ministerio de Hacienda de una propuesta de modificación del artículo 33.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de que las ayudas a la rehabilitación de vivienda dejen de ser consideradas ganancias patrimoniales, evitando “que tal y como ocurre en la actualidad, las personas que perciban ayudas y subvenciones a la rehabilitación superiores a 1.600 € estén obligadas a declarar (artículo 96.2.b)” y que “dichas ayudas puedan acarrear la pérdida o reducción de prestaciones o subsidios”.
“La consideración de las ayudas y subvenciones a la rehabilitación promovidas por las administraciones públicas como ganancia patrimonial afecta de manera especialmente negativa a los sectores más vulnerables de la población, al poner en riesgo sus ingresos básicos de subsistencia. Esta situación genera el rechazo de dicha población a participar en los programas de rehabilitación de viviendas, precisamente aquellos colectivos que habitan un parque residencial de menor calidad constructiva y que, por tanto, se encuentran en una mayor necesidad de las ayudas y subvenciones públicas para la rehabilitación”, sostiene la FRAVM en un escrito destinado al Ministerio dirige María Jesús Montero.
Por ello, y con el fin de mantener “el principio de progresividad fiscal al establecer un mínimo de renta” y evitar “el uso especulativo de la medida por parte de los contribuyentes que pretendan beneficiarse de las ayudas de rehabilitación en viviendas distintas de la vivienda habitual” propone añadir un epígrafe f) al artículo 33.3 de la ley del IPRF con el siguiente texto:
“Con ocasión de la obtención de ayudas o subvenciones a la rehabilitación de vivienda de las administraciones públicas siempre que se trate de la vivienda habitual de la persona física y que el resto de sus rentas anuales no excedan del cuádruple del indicador público de renta de efectos múltiples”.
La FRAVM espera que esta propuesta sea tenida en cuenta y podamos resolver, de una vez por todas, un problema que afecta, en primer lugar a familias vulnerables de barrios populares y viviendas modestas.