Tras conocer la desestimación del recurso contencioso-administrativo contra la licencia de obras del crematorio de la M-40, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) aclara que el alcance de este fallo se limita estrictamente a la adecuación del procedimiento administrativo seguido por el Ayuntamiento, pero en ningún caso certifica que la instalación sea inocua para la salud pública o el medio ambiente.
Para la Federación Vecinal, esta desestimación judicial no equivale a una evaluación técnica integral de la seguridad del crematorio. El tribunal tan solo ha fallado a favor del acto administrativo, en este caso la licencia de obras, que se ajusta al trámite previsto por la legislación vigente, pero no realiza un pronunciamiento sobre la autorización ambiental emitida por la Comunidad de Madrid, bajo la cual PARCESA ha respaldado la licencia. Por tanto, las dudas sobre la seguridad de la instalación persisten.
Insuficiencias en la autorización ambiental
La FRAVM recuerda que la autorización ambiental concedida por la Comunidad de Madrid presenta carencias sustantivas que el proceso judicial no ha entrado a valorar. Son muchos los de los aspectos de este documento que la vecindad critica:
- Ausencia de impacto en salud pública: no existe un estudio específico que analice el efecto de las emisiones en centros educativos, residencias de mayores o población infantil del entorno.
- Falta de análisis acumulativo: No se ha integrado la carga contaminante ya existente en la zona ni el efecto sinérgico con otras fuentes emisoras cercanas.
- Incertidumbre en escenarios extraordinarios: La autorización no contempla una evaluación detallada de la chimenea de emergencia, ni de las emisiones en situaciones de arranque, parada o incidencias técnicas bajo condiciones meteorológicas adversas como inversiones térmicas.
- Exigencia de precaución y control independiente: Ante la falta de aplicación del principio de precaución, que obligaría a establecer distancias de seguridad ampliadas y controles reforzados en zonas residenciales, la FRAVM considera imprescindible que, de entrar en funcionamiento, se establezca un sistema de monitorización continuo e independiente que permita realizar mediciones de los gases contaminantes y partículas nocivas emitidas por la instalación. Este sistema no puede basarse en autodeclaraciones presentadas por la empresa explotadora, sino que debe incluir estaciones de calidad del aire en el entorno inmediato y auditorías periódicas realizadas por entidades externas acreditadas, con datos públicos y transparentes para la ciudadanía.
Las asociaciones vecinales no descartan recurrir la sentencia
La FRAVM destaca que la licencia de funcionamiento es un acto administrativo autónomo. En este sentido, la organización exige al Ayuntamiento de Madrid la apertura obligatoria de un trámite de audiencia previa para las asociaciones vecinales antes de cualquier avance. Este trámite debe garantizar el acceso íntegro al expediente a toda la ciudadanía y la posibilidad de aportar informes periciales técnicos adicionales que desmonten las premisas de PARCESA y la autorización ambiental de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, el equipo jurídico de la Federación está valorando la interposición de un recurso contra la sentencia. La organización destaca positivamente que el tribunal no haya impuesto costas judiciales, lo que interpreta como un reconocimiento a la legitimidad y el rigor del trabajo jurídico realizado en defensa del interés general y la salud de los barrios del sur y el este de Madrid.

