¿Qué es la nueva tasa, por qué ahora y qué exigen la UE y la Ley 7/2022?
Es una tasa finalista para financiar la recogida y el tratamiento de residuos. La UE, tras años de incumplimientos de las directivas comunitarias por parte de España y otros países (y dos sentencias condenatorias contra nuestro país en 2016 y 2017), aprobó la Directiva (UE) 2018/850, que obliga a someter los residuos destinados a vertedero a un tratamiento previo adecuado, que evite poner en riesgo la salud humana y el medio ambiente. Igualmente, con carácter transversal, la directiva propone la utilización de instrumentos económicos (ver ejemplos aquí 1 )-positivos y/o negativos- para facilitar el cambio a una economía más circular, que impulsen la prevención, la reutilización y el reciclaje.
Pese a ello, tuvieron que ocurrir varios desastres en nuestros vertederos (en lugares como Seseña, Valdemingómez, Zaldibar y Alcalá de Henares) para que se aprobase la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, como trasposición de la mencionada directiva europea, que incluye como novedad la obligación para todos los municipios españoles de aplicar nuevos impuestos, entre los que se encuentran aquellos sobre la incineración y coincineración de residuos y sobre la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero. Además, la ley dio de plazo a los ayuntamientos hasta el 10 de abril de 2025 para que establecieran una tasa de basura con tres características: que sea independiente del IBI, que cubra de manera efectiva el gasto de recogida y tratamiento de residuos y que no sea deficitaria. Objetivo: menos vertedero, más economía circular.
¿Para qué puede servir una tasa bien diseñada y por qué separarla del IBI?
Una buena tasa finalista:
– Financia de forma estable el servicio, minimizando los vaivenes presupuestarios.
– Premia a quien reduce y separa (pago por generación – PAYT por sus siglas en inglés Pay As You Throw).
– Protege a quien menos tiene (progresividad).
Separarla del IBI aporta transparencia: cada euro va a la gestión y tratamiento de los residuos, no a otros gastos, de tal forma que no compite en el presupuesto municipal con otras partidas que se pueden considerar más importantes. Lamentablemente, la experiencia nos dice que la gestión de los residuos siempre ha recibido menos atención que otros servicios.
¿Cómo ha planteado el Ayuntamiento la tasa y qué problemas vemos?
El modelo diseñado por el Ayto de Madrid, se resume en la aplicación de la siguiente fórmula: TB + (TG x CCS)
TB= Tarifa Básica
TG= Tarifa por Generación
CCS= Coeficiente de Calidad en la Separación
– La Tarifa Básica, se calcula a partir del valor catastral de la vivienda/inmueble y equivale al 80% de la tasa.
– La Tarifa por Generación y el Coeficiente de Calidad en la Separación equivalen al 20% de la tasa y se obtienen a partir de medias del barrio administrativo de residencia en cuanto a la cantidad de residuos generados y la calidad en la separación de los residuos en los contenedores de las distintas fracciones: orgánica, resto, envases, papel y vidrio.
Problemas:
– El valor catastral no refleja bien la renta del hogar, ni otras situaciones reales. Dos familias que residan en viviendas con el mismo valor catastral pueden tener rentas muy diferentes, aun siendo ambas propietarias de su vivienda. Si una de ellas es inquilina, la diferencia puede ser aún mayor, por lo que el valor catastral no garantiza la progresividad de la tasa. Debería combinarse el valor catastral con la renta del hogar para lograr una progresividad real, y pague más quien más tiene.
– Las medias de barrio penalizan a quien reduce y separa bien, porque el Ayuntamiento cobra a todos los hogares del mismo barrio administrativo por igual, independientemente de la cantidad de residuos que cada hogar genere o de si separa bien o no los residuos.
– Además, el sistema municipal de recogida y registro de los residuos arroja datos inverosímiles en barrios como el del Aeropuerto en Barajas o los barrios del distrito Centro, al mezclar los residuos de las viviendas con los de los comercios, bares y empresas. La solución aplicada por el Ayuntamiento, consciente de su error de medición, ha sido aplicar tramos planos para cantidades ≥500 kg, lo que hace el sistema más injusto aún.
– Por si esto fuera poco, la rebaja del IBI aprobada por el Ayuntamiento no compensa el coste de la nueva tasa, por lo que pagaremos dos veces por el mismo servicio, o lo que es lo mismo, el Ayuntamiento habrá incrementado indirectamente el IBI en torno al 85% del valor de la tasa de residuos. Veamos el siguiente cuadro con datos de tres barrios diferentes:
Barrio | m2 | Tasa | Reducción IBI |
Moratalaz | 55 m2 | 65,85 € | 7,81 € |
Valdebernardo | 85 m2 | 116,71 € | 14,52 € |
Ensanche de Vallecas | 90 m2 | 132,26 € | 17,55 € |
¿Quién tiene que pagar la tasa? (propietarios, inquilinos, garajes, locales y asociaciones)
Por regla general, el contribuyente es el/la propietario/a del inmueble, lo use como residencia habitual o lo tenga en alquiler, en cuyo caso actuaría como sujeto pasivo/sustituto.
Si eres inquilino/a, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 20 permite pactar por escrito que el/la inquilino/a asuma gastos/tributos vinculados a la vivienda como esta tasa. Pero si el contrato NO lo prevé, el propietario no puede repercutirla de forma automática: el Ayuntamiento reclamará al propietario y éste no podrá cargarla al inquilino salvo pacto expreso (y no retroactivo). Por el contrario, si el contrato SÍ lo prevé (cláusula clara con importe anual o método de cálculo), el propietario puede repercutir el importe al inquilino.
Para residentes empadronados con IMV/RMI u otras situaciones previstas por la Ordenanza, tendrán una reducción del 100%, aunque debe solicitarse en plazo cada año. Si el propietario la pide en nombre del residente (inquilino/a), se requiere consentimiento.
En general, los garajes y trasteros no están sujetos al pago de la tasa cuando su uso catastral es residencial y la modalidad es garaje/trastero vinculado a vivienda (art. 4c ordenanza de la tasa).
Las asociaciones con local en términos generales deben pagar la tasa según el uso catastral asignado y fórmula TB + TG × CCS. No existe una exención automática por ser asociación ni, en principio, ninguna exención contemplada en la ordenanza.
En resumen:
– Inquilino/a con contrato sin cláusula → paga el propietario ante el Ayuntamiento; no hay repercusión automática.
– Inquilino/a con cláusula expresa → el propietario puede repercutir el importe pactado.
– Hogar con IMV/RMI → pedir reducción 100% (con empadronamiento y en plazo).
– Plaza de garaje/trastero residencial → no sujeto (si consta como tal en el catastro/ordenanza).
– Asociación con local → normalmente sujeta al pago.
Nota legal rápida: revisa tu contrato (cláusulas de gastos/tributos), tu empadronamiento y, en locales, la licencia/actividad efectiva. En caso de duda, consulta a tu asociación vecinal o a asesoría jurídica.
¿Qué es el PAYT y cómo aplicarlo para premiar a quien lo hace bien?
El PAYT responde a las siglas en inglés de Pay As You Throw, pagar según lo que generas, y se puede aplicar a partir de medidas directas con sistemas de recogida de residuos puerta a puerta y pesajes individualizados. Este sistema se usa en muchos municipios del País Vasco y Cataluña. También se puede aplicar mediante medidas indirectas, vinculando la Tasa de Generación (TG) al número de personas por hogar.
En el municipio de Madrid, desde que implantara el quinto contenedor (marrón) entre 2017 y 2019, el Ayuntamiento no ha hecho nada nuevo ni nada más, y carecemos de pesajes por hogar, por lo habría que recurrir a medidas indirectas para medir la generación/calidad de los residuos cuando sea posible con el fin de rebajar la factura a quien reduce y separa, y subirla a quien mezcla y genera más residuos.
¿Qué pasa con los pisos turísticos y con el turismo?
Las viviendas de uso turístico (VUT) funcionan como hoteles, por lo que no deberían pagar como una vivienda normal. Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid ha decidido considerarlas viviendas y no establecimientos de hospedaje, que deben pagar más. Además, por norma general, los turistas generan más residuos y estos están mal separados. No debería ser un problema que pagasen por la recogida y tratamiento de sus residuos, como pagan el resto de servicios que disfrutan. Por eso, pedimos una tasa turística finalista para que contribuyan según su impacto.
¿A quién deben proteger las bonificaciones y cómo encajan con las familias numerosas?
Tras las alegaciones a la tasa de basura presentadas por la FRAVM, el Ayuntamiento ha incluido bonificaciones del 100% a personas y familias vulnerables, que sean perceptoras del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y/o de la Renta Mínima de Inserción (RMI). Estas se suman a las bonificaciones a las familias numerosas. En la FRAVM entendemos que el Ayuntamiento debería priorizar las primeras y aplicar criterios de renta a las familias numerosas. Por pura lógica, una casa en la que viven más personas genera más residuos que otra en la que viven menos, por lo que las bonificaciones a familias numerosas deberían depender del nivel de renta. Resulta bastante injusto que una familia numerosa de renta alta pague 10€ de tasa de basuras y una viuda con renta media pague 115€, por ejemplo.
¿Qué pedimos que cambie en la actual tasa de basura?
Proponemos los siguientes cambios:
– Una revisión de la ordenanza en la que la Tarifa Básica (TB) dependa de la renta y la Tarifa por Generación (TG) esté condicionada por el número de personas por hogar y con datos exactos y transparentes.
– Una corrección de las cuantías de los barrios que presentan cifras anómalas y la reasignación de los impropios a actividades no residenciales.
– La creación de una mesa de seguimiento vecinal con datos transparentes por barrio.
– La creación de una tasa turística finalista.
– Una bajada mayor del IBI con criterios de progresividad.
¿Qué puedes hacer ante esta tasa injusta? Recurso de reposición
En primer lugar, revisa la notificación para el pago de la tasa que te ha enviado el Ayuntamiento de Madrid. Si detectas errores o incoherencias, o simplemente consideras que la tasa es injusta y necesita cambios para hacerla más progresiva, coherente y racional, te animamos a presentar ante la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid un recurso, llamado de reposición.
Algunos errores que hemos detectado son el cobro de la tasa por un solar, una vivienda en estado de ruina, un garaje, un trastero o a beneficiarios/as del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción. Por otro lado, la principal incoherencia que nuestras asociaciones nos han trasladado está relacionada con la elevada cuantía de la tasa (por una asignación de cantidades excesivas en la Tarifa por Generación TG y/o el Coeficiente de Calidad en la Separación). Según el Ayuntamiento de Madrid, la cuantía media de la tasa son 141€, por lo que si el importe que te pasan es superior a esta cantidad sería conveniente que recurrieras.
El área jurídica de la FRAVM ha preparado estos dos modelos de recurso de reposición de la tasa, que te recomendamos presentes en el Ayuntamiento una vez que hayas abonado la tasa:
– Modelo general para recurrir la tasa de basura y pedir un recálculo a la baja de su importe:
-> descargar modelo en formato DOC
-> descargar modelo en formato PDF
– Modelo para recurrir la tasa y pedir su supresión solo si te encuentras en uno de estos supuestos: beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital o Renta Mínima de Inserción / vivienda en estado de ruina / solar / garajes y trasteros:
-> descargar modelo en formato DOC
-> descargar modelo en formato PDF
El recurso, que es gratuito, debe presentarse en un plazo de 30 días desde el momento en que recibas la notificación para el pago de la tasa. Puedes presentarlo de dos maneras:
– on line a través de una Instancia General del Ayuntamiento de Madrid (dirigida a la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid) en este enlace de la web del Ayuntamiento (-> ir) o a través del Portal del Contribuyente de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid en este otro enlace (-> ir).
– de forma presencial en cualquier Oficina de Atención la Ciudadanía (OAC): -> ver listado aquí
Si vas a solicitar la supresión de la tasa porque has detectado errores, junto al recurso de reposición te recomendamos registrar documentos que acrediten que no debes pagar la tasa.
Una vez que hayas presentado el recurso de reposición, el Ayuntamiento deberá emitir una resolución. Si no estás conforme con esa resolución, podrás presentar después un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEA) de Madrid.
Si se ha pasado el plazo para presentar el recurso de reposición que proponemos, te invitamos a que presentes una queja en el Ayuntamiento de Madrid, en el apartado de Sugerencias y reclamaciones tributarias de su web (ver aquí) o en una Oficina de Atención a la Ciudadanía de manera presencial. También puedes hacerlo aunque hayas presentado un recurso de reposición. Para ello, puedes usar este modelo de queja:
-> descargar modelo de queja en formato DOC
-> descargar modelo de queja en formato PDF
Lo importante es que el Gobierno local reciba el malestar de la ciudadanía ante una tasa que ha sido elaborada de forma profundamente injusta con el fin de que la modifique cuanto antes.
Tasa de basura sí, pero no así
La FRAVM defiende la tasa de residuos como una herramienta para una ciudad más limpia y justa, pero no el tipo de tasa que ha implantado el Ayuntamiento de Madrid, no así. Queremos una tasa progresiva, que premie las buenas prácticas y no castigue a quien menos tiene ni a quien reduce y separa bien sus residuos.
Si tienes dudas o necesitas apoyo, acércate a tu asociación vecinal más cercana. En el siguiente enlace tienes el nombre y ubicación de las asociaciones que forman parte de la FRAVM: https://fravm.org/quienes-somos/directorio/
Informarnos y organizarnos es la mejor manera de defender nuestros derechos… y de mejorar Madrid entre todas y todos.
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1EJEMPLOS DE INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y OTRAS MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA APLICACIÓN DE LA JERARQUÍA DE RESIDUOS
Tasas y restricciones aplicables a las operaciones de depósito en vertederos e incineración de residuos que incentiven la prevención y el reciclado de residuos, manteniendo el depósito en vertederos como la opción de gestión de residuos menos deseable.
Sistemas de pago por generación de residuos («pay-as-you-throw») que impongan tasas a los productores de residuos según la cantidad real de residuos generados y proporcionen incentivos para la separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados.
Incentivos fiscales a la donación de productos, en particular alimentos.
Regímenes de responsabilidad ampliada del productor para diferentes tipos de residuos y medidas para aumentar su eficacia, su rentabilidad y su gestión.
Sistemas de depósito y devolución y otras medidas para incentivar la recogida eficiente de productos y materiales usados.
Correcta planificación de las inversiones en infraestructura de gestión de residuos, en particular a través de fondos de la Unión.
Contratación pública sostenible para incentivar una mejor gestión de los residuos y el uso de productos y materiales reciclados.
Supresión progresiva de las subvenciones que no son compatibles con la jerarquía de residuos.
Uso de medidas fiscales o de otros medios para promover la utilización de productos y materiales preparados para su reutilización o reciclado.
Apoyo a la investigación y la innovación en tecnologías de reciclado avanzadas y refabricación.
Uso de las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos.
Incentivos económicos para las autoridades regionales y locales, en particular para fomentar la prevención de residuos e intensificar los sistemas de recogida separada, evitando apoyar el depósito en vertederos y la incineración.
Campañas de concienciación pública, en particular sobre la recogida separada, la prevención de residuos y la reducción de los vertidos de basura, e inclusión de estas cuestiones en la educación y la formación.
Sistemas de coordinación, incluso por medios digitales, de todas las autoridades públicas competentes que participan en la gestión de residuos.
Promoción continua del diálogo y la cooperación entre todos los interesados en la gestión de los residuos y fomento de los acuerdos voluntarios y la presentación de informes sobre residuos por parte de las empresas.