Recursos para asociaciones

Sabemos que en muchas ocasiones hacer funcionar vuestra asociación puede parecer complicado. ¿Cómo poner en marcha una asociación vecinal? ¿Qué documentos son necesarios? ¿Qué marco jurídico ampara a las asociaciones vecinales?

En este apartado te resolvemos las dudas más comunes y te ayudamos a encontrar información básica para el funcionamiento de las asociaciones, además de otros recursos de interés para colectivos.

Para empezar

Documentación y registros

Fiscalidad

Reclamaciones y consultas

Participación política

Casetas vecinales

Actividades en la vía pública

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Información de interés

Para empezar

¿Qué es la Federación Vecinal?

La Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) somos una organización sin ánimo de lucro que agrupa a la mayoría de entidades vecinales de la comunidad autónoma madrileña, y a otros colectivos de barrio como agrupaciones de mujeres, asociaciones culturales y radios comunitarias. Desde nuestra creación, en 1977, en la Federación trabajamos por mejorar las condiciones de vida de los madrileños y madrileñas, a través del impulso de la democracia y la participación ciudadana y de la defensa de las libertades públicas y de derechos básicos.

En la FRAVM desarrollamos proyectos e iniciativas de todo tipo, alternando siempre la propuesta y la negociación con la reivindicación y la protesta en la calle. Más allá de nuestros órganos directivos (la Junta Directiva y la Comisión Permanente), en la Federación nos organizamos en torno a diferentes áreas y comisiones de trabajo, en las que participan las asociaciones federadas y, muchas veces, otras entidades sociales. Además de estos grupos, desde la FRAVM organizamos regularmente asambleas monográficas sobre asuntos de actualidad, a parte de asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

Áreas de trabajo

La Federación Vecinal cuenta con las siguientes áreas de trabajo: feminismos, mayores, participación ciudadana, barrios antirracistas, urbanismo y vivienda, sanidad, Unión de Carreras de Barrio, Medio Ambiente, diversidad funcional y accesibilidad.

Puedes encontrar más información sobre cada una de ellas pinchando aquí.

Escuela vecinal

Fruto de una vieja demanda de sus asociaciones federadas, la FRAVM inauguró en noviembre de 2015 su Escuela Vecinal, que tiene como objetivo mejorar la formación de las personas que participan en las asociaciones vecinales y facilitar herramientas de trabajo a fin de desarrollar los mecanismos de participación e intervención de aquellas en sus territorios de actuación.

Acciones como talleres, encuentros, seminarios o la creación de un banco de documentación y de materiales de formación, iniciativas que contribuyan a fomentar un tejido asociativo creativo, dinámico y participativo.

Puedes encontrar toda la información sobre nuestra escuela vecinal pinchando aquí.

Documentación y registros

Fundación y estatutos

Los estatutos son la norma por la que ha de regirse la entidad y deben respetar unos mínimos para que sean aprobados por la Comunidad de Madrid. La constitución de la asociación y la elaboración y aprobación de los estatutos debe realizarse según lo dispuesto en los artículo 6 y siguientes de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación.

Identificación fiscal

EL NIF es el código de identificación fiscal. En la tarjeta del CIF figura un número precedido de una letra (en el caso de Asociaciones y Fundaciones la “G”) que identifica fiscalmente a nuestra entidad. El NIF se solicita en las delegaciones de la Agencia Tributara mediante el Modelo 036. Si necesitamos el NIF de forma inmediata, podemos pedir un NIF provisional. Una vez la Comunidad de Madrid nos han comunicado que la asociación está efectivamente inscrita, pasamos a solicitar el NIF definitivo.

Registros públicos

En el plazo de un mes desde la constitución o desde cualquier modificación de estatutos o de los órganos de gobierno de la asociación, estos deben comunicarse al registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid.

Para hacerlo hay que preparar y registrar los siguientes documentos:

  • Solicitud firmada por la representación legal de la asociación, formado normalmente por el/la presidenta de la entidad.
  • Un ejemplar del acta fundacional con firmas originales de todas las personas fundadoras en todas sus páginas.
  • Un ejemplar de los estatutos con firmas originales de las y los miembros que constituyan el órgano de gobierno o representación en todas sus páginas.
  • Justificante del pago de la tasa por solicitud de inscripción.

Una vez inscrita en el Registro de la Comunidad de Madrid recomendamos la inscripción de la asociación en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y la solicitud en éste de la declaración de utilidad pública municipal.

Únete a la Federación Vecinal

Una vez realizada la constitución y comunicación a los registros autonómico y municipal podéis federar vuestra asociación en la FRAVM. Un paso voluntario pero indispensable para hacer red con otras asociaciones federadas y conseguir acceso a formaciones, asesorías técnicas y jurídicas gratuitas. ¡La unión hace la fuerza!

La fiscalidad en las asociaciones

Certificado digital

El certificado electrónico o digital es el único método con el que se podrá realizar trámites con las administraciones. Permite con seguridad jurídica identificar a la entidad y su representante legal en internet. Permite hacer los trámites de la entidad rápidamente a cualquier hora del día. Sólo permite hacer trámites a nombre de la asociación.

Es importante solicitarlo, un trámite que debe realizar el representante legal de la entidad, que en nuestro caso siempre será la presidencia, y habrá que renovarlo cada vez que se actualice la Junta Directiva de la asociación.

Te ayudamos a realizar el trámite explicando el proceso paso a paso en el cuaderno formativo.

Seguro de responsabilidad civil

Las asociaciones tienen ciertas obligaciones con las que deben cumplir, independientemente de que su actividad no tenga ningún fin lucrativo. Los daños y perjuicios producidos a otras personas como consecuencia de una acción u omisión propia o de un tercero por el que deba responderse, obliga a la asociación a hacerle frente a las reclamaciones que pueda recibir de otros. En este sentido, la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil se hace indispensable y prácticamente obligatoria.

Aunque no exista una actividad económica de por medio, así como las empresas, las asociaciones también deben protegerse ante reclamaciones de terceros (personas voluntarias, socias, trabajadoras, etc.) que puedan poner en peligro su patrimonio. Y es que las asociaciones sin ánimo de lucro están expuestas a riesgos muy parecidos a los de organizaciones que desarrollan actividades económicas lucrativas: la rotura de un cristal, denuncias de proveedores, daños a empleados y empleadas, entre otros.

Este tipo de póliza garantiza la responsabilidad civil por daños corporales que puedan sufrir las personas relacionadas con la asociación producto del uso de las instalaciones o por la participación en actividades organizadas por la entidad. Asimismo, cubre los gastos de defensa jurídica y los de indemnizaciones.

Desde la FRAVM recomendamos la suscripción de seguros éticos y mantenemos un acuerdo con la correduría Seryes. Puedes obtener más información sobre esta póliza pinchando aquí.

Obligaciones de las asociaciones

Obligaciones documentales y contables: Mantener al día el libro de cuenta y el libro de personas asociadas de la asociación.

Obligaciones registrales: Mantener al día los datos de la asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, así como en el registro municipal.

Rendición de cuentas: Aprobar las cuentas en asamblea. Además, en función del tipo de entidad, lo siguiente:

  • Asociación sin actividad económica ni declaración de utilidad pública: conservar las cuentas en la asociación.
  • Asociación con actividad económica: legalizar las cuentas en el Registro Mercantil o en una notaría.
  • Asociación con declaración de utilidad pública (estatal o de la comunidad autónoma): entregar las cuentas en el Registro.

Certificado digital: Utilizar un “certificado digital de representante de persona jurídica” para relacionarse con el Registro de Asociaciones, con Hacienda, con los Ayuntamientos y con otros órganos de la administración pública.

Consulta el cuaderno práctico para conocer las particularidades que te afectarán en función de la actividad de vuestra asociación.

Marco jurídico de las asociaciones

Los objetivos de las asociaciones vecinales y de la FRAVM se inscriben en un marco jurídico amplio, algunas de cuyas coordenadas principales están delimitadas por la Constitución Española.

La ley que regula el Derecho de Asociación, y por tanto la norma más importante para la asociaciones vecinales, es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE 26 de marzo de 2002).

Otras leyes de interés para nuestros colectivos y otras entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid son las siguientes:

  • Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración para determinados sujetos, entre ellos, las personas jurídicas (como las asociaciones vecinales) (BOE-A-2015-10565).
  • Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 24-12-2002).
  • Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de asociaciones (BOE 23-12-2003).
  • Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE 13-1-2004).

  • Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de las mismas (BOE 14-5-1998).

  • Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).

  • Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados “Solicitud general registro de asociaciones” y “Solicitud general registro de fundaciones (BOCM nº 62, de 15 de marzo).

Reclamaciones y consultas vecinales

¿Cómo realizar una queja o reclamación?

Las denuncias en el Ayuntamiento se podrán hacer a través del teléfono, correo electrónico o de forma presencial a través de Instancias Generales. Siempre recuerda pedir el número de expediente para hacer el seguimiento.

En el caso de denuncias por ruido tenemos derecho a solicitar la medición de ruido. En casos de incumplimiento sistemático podremos apelar a las Áreas correspondientes del propio Ayuntamiento, a la Agencia de Actividades o a la Junta Municipal.

Tenemos derecho a conocer las licencias de los locales solicitando la vista del expediente en la Junta Municipal. Podemos acudir al canal de Transparencia con ese número de solicitud. Si optamos por la vía judicial, lo podemos hacer como particulares, comunidad de vecinos y vecinas o asociaciones vecinales.

Principales canales de denuncia o aviso

Ayuntamiento de Madrid, 010 Información y denuncias: es gratuito, nos resolverán dudas y tramitarán altas, consultas del estado y reiteración de incidencias y peticiones, por ejemplo sobre limpieza de espacios públicos y o ampliación de elementos, por ejemplo calzadas y aceras.

Policía Municipal: 092. Para Comunicar y denunciar el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.

Policía Nacional: 091 Comunicar incidentes de orden público en la calle, en establecimientos o en domicilios.

Reclamaciones por escrito: Oficinas de Atención a la Ciudadanía o en la página web del ayuntamiento. Formularios de Instancia General.

Sugerencias y quejas en la Comunidad de Madrid

Los ciudadanos e instituciones públicas o privadas tienen derecho a presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por la Comunidad de Madrid y quejas por tardanzas, desatenciones o cualquier otra anomalía en el funcionamiento de los mismos.” Sugerencias y quejas generales

“El sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos es el cauce a través del que expresar opinión sobre las prestaciones y servicios públicos recibidos, la creación, ampliación o mejora de los servicios públicos prestados por la Comunidad de Madrid o trasladar valoración sobre las insuficiencias, funcionamiento anómalo o errores en la prestación de sus servicios públicos.“

Toda la información acerca de los servicios telefónicos los puedes encontrar pinchando en el siguiente enlace:

Tu opinión importa

Guía de recursos sobre Juventud de la Comunidad de Madrid

Línea Verde Madrid (Línea Verde es una APP totalmente gratuita para facilitar la comunicación directa con tu Ayuntamiento).

(Oculto) Vista de expedientes y solicitudes

La ciudadanía tiene derecho a la información pública de los asuntos que les afecten. Si nos niegan una solicitud de información, apelando a la protección de datos porque incluyen esos informes datos sensibles, tenemos que solicitar a la administración que debe ocultar esos datos para poder obtener la información que nos interesa.

Para esto tenemos Ley 19/2013 de Transparencia , Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Para solicitar la información sobre locales tenemos que tener en cuenta las siguientes situaciones:

  • Si se trata de obras de un local, se puede pedir cita en la Agencia de Actividades o llamando al 010.
  • Para conocer la licencia (es decir, qué actividad pueden ejercer) se debe pedir vista del expediente a la Junta Municipal correspondiente.
  • En caso de que desde la Junta no se nos facilite esta información, podemos acudir al Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid y con el número de solicitud pedir que sea facilitado al amparo de la Ley de Transparencia.

Participación política desde las asociaciones

Derecho a la participación

La Constitución española de 1978 recoge como derecho fundamental el derecho a paricipar en los asuntos públicos, ya sea directamente o a través de representantes elegidos libremente.

En cuanto a la Legislación de ámbito Autonómico de la temática, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y modificada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, recoge en su Título IV, la participación y la colaboración ciudadana en la dirección de los asuntos públicos. En un total de 21 artículos (del 51 al 71), aborda las disposiciones generales, los instrumentos de participación y colaboración ciudadana, los derechos específicos de participación y colaboración, y el registro de transparencia y código ético; que deben tenerse en consideración para el adecuado impulso y fomento de la participación y colaboración ciudadana en la gestión de los asuntos públicos, que pretende la citada Ley.

Participación ciudadana en los ámbitos institucionales

Los municipios cuentan generalmente con diferentes mecanismos que permiten a las asociaciones o a la ciudadanía a título individual hacer propuestas, reclamaciones, formular demandas, etc. Estos pueden darse en forma de Consejos sectoriales (por temas) o territoriales (por distritos o barrios) o, en casos más avanzados, en alguna modalidad de “presupuestos participativos”.

Pueden contar con mecanismos de participación a escala individual, a través de consultas, diferentes sistemas telemáticos, buzones de sugerencias, el registro municipal… Y otros instrumentos como las iniciativas populares, audiencias, foros…

Generalmente, los vecinos y vecinas y las asociaciones podemos pedir la palabra en los Plenos municipales o de distrito.

No obstante, los Ayuntamientos tienen autonomía para elaborar su propio reglamento de participación ciudadana, siempre basados en los principios que marca la Constitución Española y las leyes orgánicas vigentes. En la mayor parte de los casos, este reglamento se puede consultar en la página web de cada municipio.

Iniciativa y propuesta ciudadana

Todas las personas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular presentando proyectos de reglamento en materia de la competencia municipal, conforme a lo establecido en la Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

La iniciativa debe estar respaldada por al menos un 10% de la población empadronada y podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local. Se presentará ante el área competente de participación ciudadana, se someterá a valoración técnica y en un plazo de 30 días deberá ser debatida en Pleno y la desestimación deberá estar justificada.

Toda la ciudadanía tiene el derecho a dirigirse individual o colectivamente, a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o urgencias en materias de competencia municipal o de interés local. En la comunicación se deberán incluir los datos identificativos suficientes para que la administración pueda contestar.

Algunos ayuntamientos establecen la edad en 16 años. Para recabar apoyos, algunos municipios facilitan medios bien por vía telemática u otras herramientas.

Cómo montar una caseta de fiestas

La importancia de estar en las fiestas

Los festejos populares son una herramienta clave para las asociaciones vecinales, ya que les permiten visibilizar su trabajo, fortalecer la comunidad y obtener financiación. Estos eventos promueven la participación ciudadana y refuerzan el sentido de pertenencia en los barrios, al tiempo que ofrecen una oportunidad para que las asociaciones afiancen su presencia local y generen ingresos a través de actividades como la instalación de casetas o barras.

No obstante, la organización de este tipo de eventos implica cumplir con una creciente cantidad de requisitos administrativos, técnicos y normativos establecidos por las Juntas Municipales de Distrito, lo cual puede resultar complejo y desalentador. Por ello, este cuaderno práctico busca ser una guía útil y accesible.

Documentación necesaria

Documentación previa a la autorización

Se aportará con carácter obligatorio, previa a la autorización:

1.1 Memoria técnica descriptiva: de todas las instalaciones generales, estructuras… Indicar las estructuras temporales desmontables o portátiles (carpas, casetas, barracas, escenarios, tarimas…). En esta memoria se describirá las dimensiones, sus características y el aforo.

1.2 Plano general: En este plano a escala tienen que figurar: las estructuras de alumbrado, iluminación, megafonía, cuadro de luz, generadores y cualquier elemento que vaya a estar situado dentro de la carpa (nevera, arcón para el hielo, fregadero) cuánto más detallado sea el plano mejor.

1.3 Sistema de megafonía: se requiere la descripción de las instalaciones , si estos van a estar enganchados en alguna parte también se debe especificar.

1.4 Instalaciones eléctricas: toda la corriente de nuestra instalación debe ir enchufada a otra distinta a la del alumbrado público.

1.5 Certificado suscrito por Técnico facultativo: manifestará la aceptación de dirección y supervisión del montaje, la estabilidad estructural (en caso de que la caseta la ponga la Junta Municipal o la alquilemos no sería necesario).

1.6 Plan de Actuación de Emergencias: este plan será entregado por la Junta Municipal o por la empresa adjudicataria del contrato de la licitación de la gestión del recinto ferial.

Documentación previa a la puesta en marcha de la caseta

2.1 Certificado final de Montaje firmado por un Técnico competente, acredita que las instalaciones temporales se han realizado bajo su dirección, adaptándose a la normativa.

2.2 Documentación de la instalación eléctrica: Boletín Eléctrico, si ya lo tenemos de otro año pueden solicitarnos la Hoja de Ruta de la Instalación de Carácter Temporal de ferias y el Certificado de Montaje Eléctrico (normalmente solicitan el Boletín Eléctrico de la caseta).

Deberá estar disponible previamente a la puesta en marcha de la caseta:

2.3 Instalaciones de gas: en el caso de las casetas, normalmente, utilizamos bombonas de propano o butano, por lo que no es necesario ningún certificado.

2.4 Plan de Actuación de Emergencias

Actividades en la vía pública

¡Salgamos a la calle!

Las asociaciones vecinales son actores clave en la vida social y cultural de los barrios de Madrid, y para apoyar su labor, el Ayuntamiento ofrece diversos recursos y procedimientos administrativos que facilitan la organización de actividades en la vía pública y en espacios municipales

Autorización de actos en la vía pública

En la ciudad de Madrid la Junta de Distrito es la administración responsable de la autorización de los actos que se celebren en las vías y espacios públicos de su ámbito territorial, de carácter artístico, recreativo, cultural, religioso, deportivo, promocional, institucional, comercial o similar, de conformidad con lo establecido en los acuerdos de organización y competencias de los Distritos.

El formulario de solicitud de autorización de actos en vía pública es el documento que deberá cumplimentarse en las solicitudes de autorizaciones para la realización de actos y ocupaciones en el espacio público.

Comunicación de manifestaciones y concentraciones

Tal y como indica Delegación del Gobierno, “la celebración de manifestaciones, a diferencia de las reuniones, sí debe ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de las mismas, y con una antelación de diez días como mínimo y treinta como máximo (solamente en caso de urgencia la comunicación podrá hacerse con 24 horas de antelación).“

Información de interés

Seguros éticos

La FRAVM y la correduría Seryes mantienen un acuerdo de colaboración para llevar los seguros éticos a las asociaciones vecinales, algo que se enmarca en los objetivos de la federación de acercar formas de consumo éticas, sostenibles y solidarias a los vecinos y vecinas de la región.

Con este acuerdo, tanto las asociaciones federadas como sus socios y socias pueden acceder a seguros adaptados a sus necesidades en condiciones mejoradas respecto al mercado gracias a la compra en grupo, con la garantía de calidad y transparencia que otorga el sello EthSi de Seguros Éticos y Solidarios, y la satisfacción de saber que contribuyen a fomentar otro modelo económico, basado en la cooperación y la solidaridad.

A tal fin existe la Póliza FRAVM, que permite asegurar las actividades de las asociaciones vecinales y la contratación de seguros particulares a sus socios y socias, a través de descuentos especiales. Además, tanto estos/as como las asociaciones podrán beneficiarse de servicios de asesoramiento y educación en materia de seguros. Seryes es la única correduría de seguros de Madrid certificada con el sello EthSi de seguros éticos. Cuenta con una trayectoria de casi 40 años, y está vinculada desde sus inicios con los movimientos cooperativos y asociativos. En la actualidad es la correduría de referencia de la Economía Social en la región.

Puedes ver las condiciones de la Póliza FRAVM de Seryes en este enlace.

Más información en Seryes: 915230354 y contacto@seryes.com

    

Subvenciones y ayudas

Cae por su peso que el objetivo de cualquier entidad sin ánimo de lucro, como lo son las asociaciones vecinales, es lograr una autonomía financiera y económica, un modelo de finanzas lo más independiente posible de fuentes externas, de tal forma que si estas desaparecen en algún momento, la actividad central de la asociación se mantenga. Por eso es tan importante desarrollar fuentes propias como las cuotas de los socios y socias o la organización de eventos festivos, por poner dos ejemplos habituales. Sin embargo, muchas veces resulta interesante optar a subvenciones y ayudas públicas para sufragar proyectos concretos, actividades regulares y gastos ordinarios como el alquiler y mantenimiento de la sede social.

 

Las asociaciones vecinales pueden presentarse a ayudas y subvenciones públicas (y privadas, como las de algunas fundaciones de bancos y empresas) de muy diverso tipo. Estas dependen del organismo convocante, del ámbito territorial, del objeto (tema) y del tipo y volumen de personas beneficiarias. Las hay de ámbito continental (subvenciones europeas), estatal, regional (por ejemplo, para la supresión de barreras arquitectónicas en los locales) y municipal. Estas últimas suelen ser las más demandadas por las asociaciones vecinales, y dependen del ayuntamiento en el que se halla ubicada la asociación, que las emite y gestiona, muchas veces, a través de una concejalía específica y/o, en el caso de ciudades grandes, de la junta de distrito correspondiente. Aunque depende de la nomenclatura que use cada consistorio, es frecuente encontrar ayudas y subvenciones municipales que tienen como objeto el “fomento del asociacionismo y la participación ciudadana“.

Para optar a ellas, suele ser requisito disponer de la calificación de “utilidad pública” y estar dada de alta en el registro de asociaciones del ayuntamiento que publica la subvención.

Y siempre, para poder optar a cualquier ayuda pública, los colectivos vecinales deberán cumplir, de entrada, los siguientes requisitos:

  • Tener una figura jurídica propia: ser una asociación vecinal (u otra, como una asociación cultural) legalmente constituida.
  • Estar dada de alta en el registro de asociaciones de la comunidad autónoma.
  • Disponer de un Código de Identificación Fiscal (CIF).
  • Carecer de deudas con alguna administración.
  • Estar al corriente de pago de impuestos y tasas.

Si necesitas más información, puedes contactar con nuestro Área de Administración.

Proyectoteca

La PROYECTOTECA de la FRAVM es un espacio colaborativo que tiene el objetivo de crear una gran biblioteca de proyectos, un lugar donde poder compartir y conocer proyectos que han desarrollado y desarrollan nuestras asociaciones en sus territorios.

Su dinámica de funcionamiento es la colaboración y el compartir los conocimientos y los productos de los colectivos vecinales, esta vez en forma de proyectos, para que puedan ser usados. Cualquier asociación federada puede utilizar un proyecto de la Proyectoteca, de igual modo que puede enviar los suyos, que se incluirán en este repositorio para que el resto de asociaciones de la entidad puedan usarlos.

La sostenibilidad de este espacio, su utilidad y eficacia se basan en la solidaridad de las usuarias a la hora de compartir sus saberes y creaciones, que servirán para el bien común: la mejora de los barrios y de la calidad de vida de sus vecindarios.

Para acceder a la totalidad de proyectos de la Proyectoteca es necesario introducir un nombre de usuario/a y contraseña en el área de asociaciones.

Infórmate pinchando aquí.

Documentos útiles

Ponemos a vuestra disposición modelos de documentos muy usados por las asociaciones vecinales de la Comunidad de Madrid, muchos de ellos son necesarios para realizar trámites con la Administración. Puedes acceder pinchando en este enlace.