La FRAVM pide prohibir el uso de llama viva en el interior de los restaurantes y la venta nocturna de alcohol en las tiendas 24 horas

La Federación Vecinal ha solicitado a la Comunidad de Madrid la prohibición del uso de llama viva en el interior de locales de hostelería y ocio y la venta nocturna de alcohol en las tiendas 24 horas en el marco de un escrito de alegaciones a la parte del Anteproyecto de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región que tiene que ver con la modificación de la Ley de Espectáculos Públicos y Recreativos (LEPAR).

La FRAVM pide prohibir el uso de llama viva en el interior de los restaurantes y la venta nocturna de alcohol en las tiendas 24 horas
Tienda de conveniencia en Malañasa, Madrid / AV Maravillas

El Anteproyecto de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región (LIDER), la nueva ley del suelo de la Comunidad de Madrid, recoge en su articulado un conjunto de disposiciones que nada tienen que ver con esta materia. Se trata de aquellas que afectan a una norma esencial en la comunidad autónoma, la Ley de 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Recreativos (LEPAR), que regula, entre otras cosas, los grandes eventos y la actividad de los locales de ocio y restauración.

La Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), que agrupa a casi 300 entidades de la comunidad autónoma, no comparte la inclusión en la LIDER de esa parte, lo que implica modificaciones parciales de la LEPAR, y defiende la creación de una nueva ley de espectáculos públicos que aborde la problemática en toda su complejidad y sea garante de los derechos de la vecindad residente. En todo caso, y dado que los cambios propuestos en la LEPAR afectan a la seguridad de las personas, la protección del medioambiente urbano y la convivencia ciudadana, entre otros elementos sensibles que van mucho más allá de la simplificación administrativa o la promoción económica con las que el Gobierno regional ha justificado el anteproyecto de la LIDER, la organización ciudadana ha presentado cinco importantes alegaciones a este texto.

En la primera, la FRAVM solicita la prohibición expresa de cualquier actividad que “permita el uso de llama viva, fuego abierto, dispositivos pirotécnicos, velas, bengalas, flameados o cualquier otro elemento que produzca combustión en las zonas cerradas accesibles al público en los establecimientos (..) salvo en cocinas, instalaciones industriales o equipos expresamente autorizados que cumplan la normativa de prevención de incendios y seguridad”. Esta petición llega después de diversos sucesos trágicos ocurridos en establecimientos de ocio y restauración en España y Europa originados por la quema de bengalas o el flameado de platos junto a mesas de comensales. Aunque resulte increíble, este tipo de acciones aún se permiten en el interior de los negocios de hostelería de la Comunidad de Madrid.

La segunda alegación tiene que ver con la regulación de las tiendas 24 horas que venden alcohol, un preocupante fenómeno hoy en expansión en determinados barrios y zonas de la región. En los últimos años se ha producido una transformación de los denominados establecimientos de conveniencia regulados por la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid en locales que en la práctica funcionan como lugares de venta nocturna de bebidas alcohólicas para su consumo en la vía pública. Su actividad está generando serios problemas de convivencia vecinal, ruido, suciedad, botellones, inseguridad ciudadana y dificultades para la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Además, compiten de manera desleal con los establecimientos de hostelería y ocio nocturno, que están sometidos a una regulación mucho más estricta en materia de horarios, seguridad, insonorización y control administrativo. Por todo ello, la FRAVM propone introducir en la LIDER una disposición que sirva para modificar la Ley 5/2002 , de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos para no permitir “la venta, suministro o distribución minorista de bebidas alcohólicas realizada a través de establecimientos de cualquier clase en los que no esté autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno”, entendido este por el “comprendido entre las 22:00 y las 8:00 del día siguiente”.

Grandes eventos y autonomía municipal

La tercera y la cuarta alegación hacen referencia a los grandes eventos públicos, cuestión que, debido a su saturación en determinadas zonas y a las graves molestias que generan, es prioritaria para la FRAVM. No en vano, la Federación dispone desde hace dos años de un grupo de trabajo específico sobre “eventificación” formado por asociaciones vecinales de barrios afectados por los grandes eventos y su mala gestión.

Aunque la atribución a los municipios de más de 20.000 habitantes de la competencia para autorizar espectáculos extraordinarios que incluye el anteproyecto puede resultar coherente con el principio de autonomía local, el legislador no puede ignorar que este tipo de eventos tienen con frecuencia un impacto supramunicipal o metropolitano en materia de movilidad, seguridad ciudadana, protección civil, ruido, transporte público o convivencia ciudadana. Por ello, resulta necesario establecer mecanismos de coordinación interadministrativa y de participación de los distintos actores implicados en la autorización de estos eventos, con el fin de garantizar una adecuada planificación, coordinación de dispositivos de seguridad, control del impacto acústico y gestión de la movilidad.

A esos efectos, la FRAVM propone la creación de una “Comisión Autonómica de Coordinación de Espectáculos Extraordinarios, como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de espectáculos públicos, que emitirá informe en los procedimientos de autorización de espectáculos extraordinarios”. Este órgano estará integrado por “representantes de la Comunidad de Madrid, de la Federación Madrileña de Municipios, de los municipios de la región con población superior a 20.000 habitantes, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid en representación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las organizaciones empresariales vinculadas al ocio, la hostelería y el turismo y de la Federación de Asociaciones Vecinales más representativa de la región”.

Por otro lado, la Federación Vecinal alerta en su escrito de alegaciones del riesgo de que el procedimiento especial para las autorizaciones de actividades de interés general se convierta en norma, con las afecciones que esto puede tener en la vecindad. Aunque la previsión de un protocolo de este tipo sea positiva en la medida en que que permite articular procedimientos administrativos específicos para eventos o actividades que, por su relevancia cultural, turística o económica, requieren una tramitación diferenciada respecto de los procedimientos ordinarios, su uso reiterado puede desvirtuar el sistema general de intervención administrativa, generar inseguridad jurídica y provocar situaciones de desigualdad. Además, este tipo de actividades y eventos suele implicar una elevada concentración de público, afecciones a la movilidad, necesidad de dispositivos de seguridad y protección civil, impacto acústico, ocupación intensiva del espacio público y, en general, una incidencia significativa sobre el territorio y la población residente. Por ello, la FRAVM propone la aprobación de un reglamento preciso para ese procedimiento especial que, además de reforzar su carácter excepcional, sirva como instrumento de planificación y coordinación interadministrativa. Para la elaboración de ese reglamento, la Federación propone que se tenga en cuenta el parecer, a través de un informe, de la citada Comisión Autonómica de Coordinación de Espectáculos Extraordinarios.

Finalmente, la quinta alegación de la FRAVM trata de limitar el uso indebido de las declaraciones responsables para el inicio de la actividad hostelera, excluyéndolo de las zonas de protección acústica especial. La Federación considera que la generalización de la declaración responsable como mecanismo habilitante para el inicio de actividades recreativas supone una modificación sustancial del modelo tradicional de intervención administrativa, al sustituir el control previo por un control posterior. Este modelo puede resultar adecuado para determinadas actividades de bajo impacto, pero no resulta apropiado en zonas de protección acústica especial reguladas por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Estas zonas constituyen instrumentos jurídicos de protección ambiental y de defensa del derecho al descanso, a la salud y a la intimidad domiciliaria de la población residente, y su eficacia (ampliamente demostrada) se basa precisamente en la limitación previa de actividades susceptibles de generar contaminación acústica. Por ello, la FRAVM propone que en esas zonas no se pueda iniciar la actividad con una mera declaración responsable.

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