Esta medida, que se pondrá en marcha para evitar accidentes como los incendios provocados por el empleo de bengalas, velas o flameados en establecimientos de hostelería, forma parte de un conjunto de normas de la LIDER que afectan a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Recreativos (LEPAR). A pesar de que la LIDER, la nueva ley del suelo autonómica, poco tiene que ver con las cuestiones que regula la LEPAR, el Ejecutivo de Ayuso ha decidido incluir en su proyecto de ley un conjunto de modificaciones que la afectan directamente.
En todo caso, la FRAVM se felicita por la nueva prohibición, que sirve para mejorar la seguridad y prevención en locales cerrados con público y evitar tragedias como la ocurrida en el restaurante Burro Canaglia de Madrid hace tres años provocada por el flambeado de una pizza en la zona para comensales, que acabó con el fallecimiento de dos personas.
Exclusión de las declaraciones responsables en las zonas de protección acústica especial
La segunda alegación vecinal admitida por la Comunidad de Madrid tiene que ver con el uso indebido y abusivo de las declaraciones responsables para el inicio de la actividad hostelera. Así, ha aprobado en su proyecto la excepción de este uso en zonas de protección acústica especial, lo que supone otra modificación de la LEPAR. El modelo de las declaraciones responsables puede resultar adecuado para determinadas actividades de bajo impacto, pero no resulta apropiado en zonas de protección acústica especial reguladas por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Estas zonas constituyen instrumentos jurídicos de protección ambiental y de defensa del derecho al descanso, a la salud y a la intimidad domiciliaria de la población residente, y su eficacia (ampliamente demostrada) se basa precisamente en la limitación previa de actividades susceptibles de generar contaminación acústica.
Grandes eventos
Por último, la Comunidad de Madrid ha aceptado de forma parcial una tercera alegación de la FRAVM al incluir un párrafo que refuerza determinados criterios para las futuras ordenanzas municipales que regulen los grandes eventos excepcionales, como la obligación de determinar un número máximo de eventos al año por cada espacio de celebración.
Aunque el escrito de alegaciones al anteproyecto de la LIDER presentado por la Federación Vecinal incluía otras sugerencias , la Federación Vecinal valora positivamente estos avances, fruto de un intenso trabajo propositivo en materia normativa.